sábado, 18 de octubre de 2014

El Maltrato Animal.

Mi opinión:

¿Maltrato Animal? No es mi problema:
Muchos a los que les he hablado del tema me vienen con esa respuesta, pero le digo algo, me dan pena  Porque no se dan cuenta que el maltrato animal es un tema de todos y que debemos resolver. Cuantos animales han muerto... solo por nuestro egoísmo y ambición en las características de muchas especies, que se han extinguido o gente que se divierte asesinando especies de verdad muy bellas y eso me irrita... Si supieran lo que pienso de esas personas, entiendo que hay que alimentarnos y eso, pero lo que me molesta es cuando los matan por diversión.
Yo admito que me falta mucha experiencia, pero he visto y e cuidado muchos animales que he sacado de ese maltrato, yo salvé a un gorrión que estaba siendo maltratado; Tenía un ala cortada con tijeras y en la cola una cinta adhesiva  Nunca olvidaré a ese animal, era tan lindo e irradiaba una alegría que nadie puede imaginar. Anímate y ve en contra de este maltrato:


1.) https://www.youtube.com/watch?v=wZdcx2q5jus
2.) https://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0CCcQqQIwAQ&url=http%3A%2F%2Fwww.excelsior.com.mx%2Fnacional%2F2014%2F10%2F18%2F987615&ei=z9xCVI-INOySsQS4gYG4Aw&usg=AFQjCNE3bq9fvAG_klMrj-ZajUVsmMt-fw&sig2=D9QisJWlpqAxFisJtDRDdw



¿De qué trata?

Comprende comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal. Los mismos van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso. Existen dos tipos de crueldad animal, el maltrato directo, que consta de la falta intencional en proporcionar los cuidados básicos, la tortura, la mutilación o el asesinato de un animal, y el maltrato indirecto. Este abuso innecesario se ha convertido en un problema social de gran dimensión.
El delito de maltrato animal prescribe a los 5 años de ocurrido el hecho y es posible perseguir a los responsables


Ley

Si bien nuestra legislación cuenta con la ley 20.380, el artículo 291 y el artículo 291 bis del código penal parece suficientemente clara, en las sanciones aplicables al maltrato o crueldad o envenenamiento,  lo cierto es que es escasamente aplicada por los Tribunales de Justicia, pues adolece de varias falencias.

Uno de los defectos de la ley 20.380 consiste en que  jamás se dictó el reglamento que establezca la sanciones ni menos como debe ser aplicado su articulado, constituyéndose por ello en una ley inaplicable, que establece los conceptos y principios generales respecto al maltrato animal.

Además una de las principales falencias del  artículo 291 bis, se establece que no señala que conductas constituyen maltrato o crueldad animal, por lo cual se debe recurrir a las normas de interpretación que establece el Código Civil, el cual dice que las palabras deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, aquel que común y generalmente se le da a la palabra en cuestión.
3.) http://policiaanimalchile.webnode.cl/maltrato-animal/


El hipopótamo

Los antiguos egipcios lo llamaban "Cerdo de río"



Normalmente pesan más de 3.000 kilos, aunque algunos machos superan los 4.500. De longitud miden unos 5 metros, con una alzada desde el suelo de unos 170 centímetros.
Este mamífero es vegetariano, y sobre todo herbívoro.

Viven en los ríos y lagos africanos, desde el Nilo hacia el Sur, sobre todo en las fuentes de los ríos, para evitar los períodos de sequía.

Estado de conservación: Vulnerable


lunes, 6 de octubre de 2014

¿Dónde vive la boa?


Estado de conservación: Amenazada

La boa prefiere las zonas pantanosas. Vive en Centro américa y en la parte norte de América del Sur, desde México  a Argentina.